tasación pericial contradictoria

tasacion pericial contradictoria

Tasación pericial contradictoria.

La tasación pericial contradictoria -TPC– es un procedimiento de practica muy común utilizado dentro de la vía administrativa en la que se pretende adecuar el valor propuesto por la Administración -utilizando el valor catastral como valor de liquidación- al valor real de mercado en la comprobación de valores dentro del impuesto de TRANSMISION PATRIMONIAL y actos jurídicos documentados en el momento en el que se realiza la compra de un bien inmueble a la fecha del devengo.

Gastos compra vivienda

Inmobiliaria-Gastos de compra de una vivienda

Este es un procedimiento muy sencillo de practicar, y que se pide una vez hemos recibido una carta de liquidación provisional -complementaria o paralela- en el momento en el que declaramos un valor de compra de un inmueble por debajo del valor propuesto de la Administración ya sea en una comprobación limitada mediante una valoración realizada por un perito de la Administración, ya se mediante la comprobación de valores regida por el valor catastral de un inmueble (valor catastral x coeficiente).

La tasación pericial contradictoria viene regida por normativa básica por un lado la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 135. (BOE 18-diciembre-2003), por otro lado el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 161 y 162. (BOE 5-septiembre-2007).

Qué Fases tiene este  procedimiento, y qué se puede conseguir

Inicio: La Solicitud del inicio del procedimiento de la tasación pericial contradictoria.

En comunidad Valenciana la solicitud tiene este modelo 750

Además deberás pedir la suspensión de la liquidación te dejo aquí el modelo oficial

En Madrid tienes este

¿Qué Plazo de contestación tengo una vez he recibido la carta de liquidación provisional?.

Para el recurso de inicio del procedimiento de TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA en las liquidaciones complementarias. Presentada la solicitud para promover la tasación pericial contradictoria, la Administración requerirá al interesado para que nombre un perito y aporte la valoración por este último realizada. Este perito deberá tener título adecuado a la naturaleza del bien objeto de valoración y el pago de sus honorarios correrá a cargo del interesado.

PLAZO

Los interesados podrán solicitar la tasación pericial contradictoria en dos momentos:

1.- Una vez notificada la liquidación provisional  derivada de la comprobación de valores. En este caso, el plazo será de un mes contado a partir del día siguiente de dicha notificación.

2.- Si han optado por interponer un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y se han reservado el derecho a promover posteriormente la tasación pericial contradictoria, el plazo de un mes se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación provisional.

Tramitación: Remisión de la relación de bienes y derechos al perito de la Administración para que dicte una valoración si la comprobación de valores no se ha hecho con dictamen de perito. Se notifica al obligado la valoración del perito de la Administración y se le conceden 10 días para que nombre perito. Se entrega al perito del obligado la relación de bienes y derechos y se le concede un mes para formular la hoja de aprecio. Se designa perito tercero. Una vez aceptado el nombramiento se le entrega la relación de bienes y derechos y las hojas de aprecio de los dos peritos anteriores para que en un mes confirme alguna de dichas valoraciones o realice una nueva.


Cuándo termina el proceso de TASACION CONTRADICTORIA:

a)- Con la entrega de la valoración por el perito tercero.
b)- Por el desistimiento del obligado puesto de manifiesto por la falta de nombramiento de su perito o por la falta de entrega de la valoración por éste en el plazo de un mes, en ambos casos.
c)- Por no ser necesario nombrar al perito tercero por ser la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito del obligado tributario, en valores absolutos, igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de la tasación del perito del obligado.
d)- Por falta de depósito de los honorarios por la Administración o por el obligado.
e)- Por caducidad, si se produce la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado.
Ejecución: La Administración dicta una liquidación que toma como base la valoración que corresponda en cada caso y la notifica en un mes.

f)-Si el interesado no nombra a su perito en un plazo de 15 días,  o no aportada la valoración, se entenderá que acepta la valoración de la Administración y finalizará el expediente de tasación pericial contradictoria.

¿Dónde se puede hacer la Presentación de solicitudes ?

Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Horario de regstro, información general, venta de impresos, y entidades colaboradoras: de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas.

Existen 24 Oficinas Liquidadoras en diversos municipios de la Comunidad de Madrid donde también pueden presentarse las declaraciones tributarias referidas a determinados hechos imponibles.

El perito tercero. ¿Cuándo procede?

Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero.

Por esta razón, la tasación del tercer perito será la que determine el valor de los bienes en la mayoría de los casos, con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración Tributaria.

Los gastos del tercer perito serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20% del valor declarado. Si es inferior los honorarios del tercer perito correrán a cargo de la Administración.

La nueva liquidación podrá impugnarse por medio de Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa, fundándose en defectos de la liquidación, pero no en cuanto a la cuantía de la valoración que ha sido resuelta por el procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria.

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