Gastos compra vivienda

Gastos compra vivienda

Gastos compra vivienda. 

Los gastos de compra de vivienda representa para la mayoría de los compradores una importante inversión que conlleva, además de la obligación de pagar el precio pactado con el vendedor, una serie de gastos accesorios a la compra.

¿Qué gastos conlleva la compraventa de vivienda?

Los gastos que hay que satisfacer como consecuencia de la compraventa de una vivienda son los siguientes:

A.- Gastos compra vivienda 

1).- Pago de Impuestos 6%-hasta el 10%: La transmisión de una vivienda implica la obligación de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el I.V.A. del valor de tasación del piso, según que se trate de vivienda de segunda mano o vivienda nueva, así como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (PlusValía Municipal). Todos estos impuestos son analizados con detalle en otro artículo de este blog que lleva por título “La compraventa de vivienda y los impuestos“.

2).- Gastos de Notaría 0.5%: Son los honorarios del Notario por el otorgamiento de la escritura de compraventa y se calculan con arreglo a un Arancel fijado por el Gobierno. Suelen estar entorno al 1%.Tales honorarios varían según el precio  de venta reflejado en la escritura pública mediante una tasación del valor del piso. Las escrituras de compraventa de vivienda gozan de una bonificación del 25% respecto del Arancel ordinario.

3).- Gastos de Registro 0,15%:Son los honorarios del Registrador por la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad. Al igual que los gastos de Notaría, se calculan con arreglo a un un Arancel fijado por el Gobierno y varían según el precio de tasación de venta de la finca. Como en el caso de las escrituras públicas, la inscripción de la compra de una vivienda en el Registro de la Propiedad goza de una bonificación del 25% respecto del Arancel ordinario.

4).- Gastos de Gestión o Tramitación 0,3%: Son los honorarios por la realización de los trámites posteriores a la firma de la escritura de compra (pago de impuestos, presentación en el Registro para su inscripción, tramitación de plusvalías, alteración de la titularidad de la finca en el Catastro, etc). En esta partida también pueden incluirse determinados gastos previos a la firma de la escritura, como la verificación registral de la titularidad y estado de cargas de la vivienda.

5).Gastos de Tasación hipotecaria 0,2%: Estos gastos te harán falta tanto para poder evaluar el estado de la vivienda, si el valor de la vivienda es conforme a mercado inmobiliario, o bien si vas realizar una garantía hipotecaria si vas a pedir una financiación al banco. Estos gastos suelen ser entorno al 0,2% del valor del inmueble. Algunas empresas te la pueden hacer desde 250 € + IVA. (ITE-ESPAÑA|SOCIEDAD DE TASACIONES)

Puedes revisar en esta empresa especializada en Fiscal inmobiliario los porcentajes de manera gráfica en la compra de una vivienda.

¿Quién debe pagar la escritura de compraventa?

El artículo 1.455 del Código Civil establece que los gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa son de cuenta del vendedor y los gastos de la primera copia de la escritura son de cuenta del comprador. Ello quiere decir que si en la escritura de compraventa (o en el contrato privado previo a la firma de la escritura compraventa) se pacta que los gastos de escritura se satisfagan “según Ley“, o bien no se establece ningún pacto sobre este tema, los honorarios del Notario deberá pagarlos el vendedor, salvo el importe de la primera copia autorizada de la escritura de compraventa, que deberá pagarla el comprador.

En cualquier caso,estos gastos compra vivienda cabe que el vendedor y el comprador establezcan cualquier tipo de pactos o acuerdos acerca del pago de los honorarios del Notario. A falta de pacto expreso, se aplicará en todo caso lo que dispone el citado artículo 1.455 del Código Civil.

¿Y la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad?

Los honorarios del Registro de la Propiedad por la inscripción de la vivienda a nombre del comprador deben ser pagados por éste, salvo que haya un acuerdo de las partes contratantes en otro sentido.

0 Comentarios

Contesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*

CONTACT US

Hey! Siempre estamos disponibles. Envíanos un correo y verás que rápido te contestamos de vuelta.

Enviando

©2022 IBEROTASA -SOCIEDAD DE TASACIONES- Un programa tecnológico de IBEROTASA

o

Inicia Sesión con tu Usuario y Contraseña

¿Olvidó sus datos?

A %d blogueros les gusta esto: